La propiedad intelectual protege tanto los derechos de autor, tradicionalmente aplicables a obras científicas, artísticas o literarias, como los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes. También entran en esta categoría derechos ajenos a los tradicionalmente incluidos en esta categoría, como los relativos a la protección de software, o los llamados derechos sui generis sobre la creación y mantenimiento de bases de datos.
Mientras, la propiedad industrial protege, de una parte, los derechos relativos a los signos distintivos (marcas y nombres comerciales). De otra parte, protege las invenciones (patentes, modelos de utilidad). Por último, también protege las llamadas creaciones de forma, a través de los modelos y diseños industriales.
Hay que tener en cuenta varios aspectos: en primer lugar, para que la marca pueda ser considerada como tal, ha de ser distintiva. No podemos registrar indicaciones genéricas de nuestro producto o servicio, pues no son apropiables. En segundo lugar, hemos de asegurarnos de que la marca esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc.
La marca identifica el producto que fabricamos u ofrecemos, o el servicio que prestamos. El nombre comercial identifica directamente a quien fabrica u ofrece el producto o a quien presta el servicio. En muchas ocasiones es difícil deslindar una y otra categoría. La marca puede extenderse internacionalmente por procedimientos establecidos vía el procedimiento de registro de la marca internacional o el de la marca europea/ comunitaria. En cambio esto no es posible en el nombre comercial que sólo podría protegerse país por país y de acuerdo con las normas nacionales de cada Estado.
No; es más el nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
En principio, no puede registrarse como marca el nombre de una persona que no identifica al solicitante de la misma. Otra cuestión es que, aparte de ser nuestro nombre y apellido, o el nombre de mi empresa, sea también el de otra persona o entidad. Es por ello que si se desea usar en el tráfico económico nuestro nombre / apellido o la identificación de la empresa, sea interesante plantearse el registro de la marca.
El titular tiene la obligación de usar la marca, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él. Si la marca no se usa, pasados los cinco años desde la publicación de su concesión, o deja de usarse por el mismo periodo tras haber sido usada, los tribunales (o la propia OEPM a partir de 2023) podrán declarar su caducidad a consecuencia de una acción entablada por terceros.
Existen dos vías para rentabilizar una patente: la primera, viene derivada de su propia concepción como derecho de exclusiva: patentar es la única herramienta segura para impedir que terceros exploten nuestra invención. Por otra parte, la patente (o el modelo de utilidad) constituye un activo patrimonial que se puede ceder o licenciar, obteniendo réditos económicos al permitir que terceros operen en el mercado con el producto de nuestro ingenio.
Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales) que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.
La primera recomendación es acudir a un profesional, y realizar un análisis comparativo responsable entre lo patentado y lo ofertado pro el presunto infractor. En caso de que se concluya que hay infracción de nuestro derecho de exclusiva, el camino siguiente es hacer valer la patente, bien judicial o extrajudicialmente.
El modelo de utilidad es una modalidad de propiedad industrial que se utiliza para proteger una configuración, estructura o composición de la que resulta una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Es una herramienta perfectamente válida, y según que tipo de invenciones, recomendable frente a la patente.
No existen, ni para signos distintivos, ni para invenciones, registros globales, con eficacia en todo el mundo. Pero sí existen instrumentos que permiten extender la protección allá donde sea necesario. El asesoramiento profesional en este punto es primordial, así como contar con una red de colaboradores en todo el mundo que permita agilizar la protección y actuar con toda seguridad de que nuestros intereses están debidamente protegidos.
La primera recomendación es acudir a un profesional, y realizar un análisis exhaustivo del uso del signo distintivo por el presunto infractor. En caso de que se concluya que hay infracción de nuestro derecho de exclusiva, el camino siguiente es hacer valer la marca, bien judicial o extrajudicialmente.
Lamentablemente, así es, salvo que seamos capaces de acreditar un conocimiento notorio del signo distintivo que venimos usando, aunque no lo hayamos registrado. Nuestra experiencia es que en muy pocos casos se reconoce este conocimiento notorio, siendo así que la única manera de garantizar que nuestra marca sea efectivamente nuestra, impidiendo a terceros usarla, sea registrándola.
Existen numerosas limitaciones que deben tenerse en cuenta, tanto de carácter general (signos que no pueden registrarse como marcas, invenciones que pese a serlo, no son patentables) como específico (podemos encontrarnos con un registro preexistente que invalide el esfuerzo económico que supone construir una marca o desarrollar un avance tecnológico). Actuar ante un agente de propiedad industrial consolidado permite contar con un equipo técnico y jurídico que oriente adecuadamente y aconseje qué modalidades elegir, entre las disponibles. En ocasiones proteger mal supone divulgar, y el mal es irreparable. Por ello el asesoramiento especializado en propiedad industrial es no sólo aconsejable sino completamente necesario.
En principio, no; existiendo instrumentos paralelos y complementarios que pueden suplir este hueco (legislación en competencia desleal, protección de secretos empresariales). Sin embargo, es aconsejable una reflexión completa para excluir la posibilidad de proteger por medio de una patente.
No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones, sea patente o modelo de utilidad.
Para registrar en estos países es necesario contar con un domicilio profesional estable y permanente en ellos, o contar con un agente local de propiedad industrial. En Azagra Patentes y Marcas contamos con una red de colaboradores consolidada.
Confía en nosotros y déjanos ayudarte demostrando nuestra eficacia y honestidad.
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